La acreditación de formadores para impartir Certificados de Profesionalidad es fundamental para garantizar la calidad en la formación profesional para el empleo (FPE). Sin embargo, el proceso varía según la Comunidad Autónoma, especialmente en cuanto a quién realiza el trámite: el docente, la entidad de formación o ambos.
A continuación, te presentamos una guía clara y actualizada con la dinámica de acreditación en cada Comunidad Autónoma.
🔷 Andalucía
¿Quién tramita?: La entidad de formación
Observación: El docente debe estar inscrito en el registro de la Junta de Andalucía, pero es la entidad quien lo presenta para un curso específico.
🔷 Aragón
¿Quién tramita?: Ambos
Observación: El docente se registra en el Registro de Docentes del INAEM, pero la academia presenta la propuesta cuando hay un curso.
🔷 Asturias
¿Quién tramita?: La entidad de formación
Observación: Aunque el formador puede registrarse, es el centro quien presenta la documentación ante el SEPEPA.
🔷 Islas Baleares
¿Quién tramita?: La entidad de formación
Observación: El SOIB solo acepta solicitudes presentadas por academias.
🔷 Canarias
¿Quién tramita?: La entidad de formación
Observación: El SCE tramita las acreditaciones con la documentación aportada por la academia.
🔷 Cantabria
¿Quién tramita?: La entidad de formación
Observación: El centro presenta la documentación del docente para su validación.
🔷 Castilla y León
¿Quién tramita?: La entidad de formación
Observación: El ECyL requiere que el centro vincule al docente al curso.
🔷 Castilla-La Mancha
¿Quién tramita?: Ambos
Observación: El docente debe registrarse en la JCCM, pero la academia presenta la solicitud vinculada a un curso.
🔷 Cataluña
¿Quién tramita?: La entidad de formación
Observación: La tramitación de acreditación solo puede hacerse por parte de la entidad para un curso determinado.
🔷 Extremadura
¿Quién tramita?: La entidad de formación
Observación: El SEXPE únicamente acepta propuestas de centros homologados.
🔷 Galicia
¿Quién tramita?: La entidad de formación
Observación: La Xunta exige que el docente sea presentado como parte de una acción formativa.
🔷 La Rioja
¿Quién tramita?: La entidad de formación
Observación: El docente no puede acreditarse por su cuenta. Es la entidad quien gestiona todo el proceso.
🔷 Comunidad de Madrid
¿Quién tramita?: Ambos
Observación: El docente se registra en la plataforma correspondiente, pero la academia es quien lo vincula a cada curso.
🔷 Región de Murcia
¿Quién tramita?: La entidad de formación
Observación: El SEF exige que la acreditación sea gestionada directamente por el centro formativo.
🔷 Navarra
¿Quién tramita?: Ambos
Observación: El docente se registra en la base del SNE y acredita su experiencia. La entidad presenta la propuesta para el curso.
🔷 País Vasco
¿Quién tramita?: La entidad de formación
Observación: Lanbide tramita todo a través de la entidad que solicita el curso.
🔷 Comunidad Valenciana
¿Quién tramita?: Ambos
Observación: El formador debe estar registrado en LABORA, pero la entidad realiza la propuesta concreta para cada acción formativa.
✅ Conclusión y recomendaciones
En 13 Comunidades Autónomas, el trámite lo realiza únicamente la entidad de formación.
En 4 Comunidades Autónomas (Aragón, Castilla-La Mancha, Madrid, Navarra y Comunidad Valenciana), el docente debe registrarse previamente, pero la entidad es quien presenta la propuesta.
En ningún caso el docente puede impartir un curso oficial por su cuenta sin estar vinculado a una entidad homologada.
📌 Consejos prácticos para formadores:
Reúne tus titulaciones, experiencia laboral y formación metodológica.
Inscríbete en el registro autonómico si tu comunidad lo requiere.
Contacta con centros acreditados que puedan presentarte en convocatorias activas.
Mantente informado a través de boletines oficiales o redes de formadores.
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